Todo lo que necesitas acerca del seguro de vida
Todos hemos recibido, alguna vez, una llamada de un agente comercial que, con buenas palabras, quiere vendernos un producto financiero que solo tendrá sentido… si morimos. De buenas a primeras, no es algo que nos resulte muy sugerente y tampoco tenemos mucha información al respecto.
¿Merece la pena un seguro de vida? ¿Qué beneficios puedo obtener? ¿Qué cubre un seguro de vida? ¿Cómo puede beneficiar a mi entorno en caso de, ay, de fallecimiento?
En este artículo veremos los aspectos básicos sobre el seguro de vida. Pero empecemos por el principio.
¿Qué es un seguro de vida?
Hay seguros de hogar, seguros de automóvil, puedes contratar un seguro para tu móvil, para tu moto con cláusula antirrobo… Pero, ¿un seguro de vida?
La razón principal por la que se firma un seguro de este tipo es para, en caso de fallecimiento del titular, pagar una suma de dinero a los beneficiarios que el titular del seguro ha elegido previamente. Para lograr esa suma de capital, lógicamente, el titular va pagando, en vida (lógicamente, también) unas cuotas mensuales, como si fuera, por ejemplo, un plan de pensiones.
El objetivo principal es proporcionar seguridad financiera a los familiares o dependientes del asegurado tras su muerte, ayudando a cubrir gastos como deudas, educación, hipotecas y manutención. Algunas pólizas también incluyen beneficios adicionales, como cobertura por invalidez o enfermedades graves, ofreciendo una protección más amplia.
Por otro lado, si uno tiene una profesión de riesgo (bombero, alpinista, ciclista, torero, etc.) o una salud delicada, con varios avisos médicos que pueden hacer pensar en posibles escenarios de fallecimiento prematura, tiene sentido contratar un seguro de vida. Claro que, en este caso, las aseguradoras ofrecen primas más alta para aquellos perfiles, digamos, con las cartas más marcadas que la mayoría.
¿Es obligatorio el seguro de vida en una hipoteca?
Ahora que ya sabemos cómo funciona un seguro de vida vamos a ver la relación que tienen éstos con los bancos. Ya es habitual que, cuando un banco te da algo (un préstamo, hipotecario o al consumo), te pida también algo: que contrates un producto financiero, como son los seguros de aseguradoras propias del banco o asociadas a la misma.
Dicho esto, en España, no es obligatorio por ley contratar un seguro de vida para obtener una hipoteca. Sin embargo, muchos bancos lo exigen como condición para conceder el préstamo hipotecario. Este seguro garantiza que, en caso de fallecimiento del titular, el importe pendiente de la hipoteca será cubierto, con lo que se evita que la deuda recaiga en los herederos. (No obstante, si la vivienda se encuentra en una ciudad con demanda de alquiler, esta se puede ofrecer en alquiler y, con la renta obtenida, ir pagando las cuotas pendientes de la hipoteca que dejó en herencia la persona fallecida).
Aunque no es legalmente obligatorio, es una práctica común que ofrece seguridad tanto al firmante del contrato como al banco. Además, el cliente tiene derecho a elegir la compañía aseguradora y no está obligado a contratar el seguro con la entidad que le concede la hipoteca.
¿Y se puede cancelar un seguro de vida vinculado a un préstamo?
Ya vimos los pasos a seguir para reclamar el seguro de vida de una hipoteca. Recordemos que reclamar un seguro implica solicitar el pago de una indemnización por un siniestro cubierto por la póliza. Cancelar un seguro significa terminar el contrato de la póliza, cesando su cobertura y pagos futuros.
Así, es posible cancelar el seguro de vida vinculado a un préstamo. De hecho, es una práctica más o menos habitual que se firme dicho contrato y el titular lo cancele 12 meses después, lo cual, de alguna manera satisfaría al banco (o, mejor dicho, al empleado del banco tiene, entre sus obligaciones, vender ese tipo de productos financieros a sus clientes).
Para cancelar el seguro de vida vinculado a la hipoteca, hay que anticiparse a la renovación con el banco e informarse de las comisiones por cierre y demás gastos asociados. En líneas generales, las tasas son asumibles y la sensación es de alivio, al quitarse un gasto fijo más.
Porque, si te preguntas cuánto cuesta un seguro de vida debes saber que no son especialmente caros, aunque al pagarlos, muchos de ellos, de modo anual, sí que se puede hacer bola tener que quedarte sin unos 150 euros, que, grosso modo, es la media que cuesta un seguro de vida para alguien de menos de 44 años, para cubrir una cantidad de 50.000 euros: es decir, si te muertes, los beneficiarios del seguro cobrarán esa cantidad. Para más edad y si se incluyen cláusulas de invalidez, la cifra aumentaría.
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¿El seguro de vida desgrava?
No en todos los casos. Uno de esos casos, precisamente, es el de los seguros de vida vinculados a hipotecas, pero solo en aquellas que se firmaron antes del 1 de enero de 2013. En otras palabras, si contratas ahora un seguro de vida con tu hipoteca, no podrás desgravarlo en tu declaración de la renta.
En los seguros de antes de 2013, es decir, aquellos que sí se pueden desgravar, se aplica hasta un 15% sobre una cantidad máxima de 9.040 euros. Si tu hipoteca te cuesta unos 700 euros al mes, eso hace 8.400 euros al año, a lo que se suma la prima del seguro de vida y de hogar, cantidad a la aplicar ese 15% de desgravación.
- ¿Dónde incluir el seguro de vida en la declaración de la renta? En la declaración de la renta en España, las primas de seguros de vida se deben incluir en el apartado correspondiente a “Deducciones por inversión en vivienda habitual” si están vinculadas a una hipoteca anterior al 1 de enero de 2013, o en el apartado de “Reducción por aportaciones a planes de pensiones”.
Llegados a este punto, ¿te parece buena opción tener un seguro de vida? ¿Necesitas liquidez para pensarlo, con un viajecito a la playa? Recuerda que Moneyman pone a tu disposición préstamos de hasta 1.000 euros en cuestión de minutos y sin papeleos. Porque vivir es urgente.
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