Los 10 peores errores en la declaración de la Renta

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Actualizado
04 feb 2025
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Si hace muy poco te indicábamos todos los pasos y las claves para presentar tu borrador de la declaración de la Renta 2016/2017, hoy queremos repasar algunos de los errores más frecuentes en la Renta cometidos por los contribuyentes y que pueden provocar que pierdas mucho dinero en la devolución de Hacienda.

Estos fallos habituales suelen estar provocados por la desinformación, el despiste o la prisa por confirmar el borrador rápidamente y de este modo, cobrar antes la devolución. De hecho, se calcula que un tercio de los borradores presenta errores, omisiones e imprecisiones que pueden impedir beneficiarse de las reducciones y deducciones fiscales, según estimaciones del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).

Se recomienda dedicar al menos una hora a la revisión del borrador, además de tener a mano toda la información necesaria para incluir deducciones en la declaración. Teniendo en cuenta que tres cuartas partes de las declaraciones presentadas salen a devolver, ten en cuenta los siguientes errores.

10 fallos más frecuentes al hacer la declaración de la Renta

  • No actualizar cambios en el estado civil, nacimientos, defunciones o minusvalías (565), (575), (589) Y (591): Debes reflejar todas las novedades, teniendo en cuenta que, por ejemplo, en caso de nacimiento, el importe a devolver puede incrementar entre 1.200 y 2.400 euros adicionales en caso de familia numerosa general o especial o declaración de discapacidad. Revisa también la deducción por maternidad y las deducciones que tu comunidad haya previsto para esta y otras circunstancias familiares.
  • Elige la opción más ventajosa entre declaración individual o conjunta: Aunque la Agencia Tributaria marque previamente la casilla que crea conveniente, debes analizar cuál es la opción ventajosa para tu economía doméstica.
  • Infórmate sobre las deducciones autonómicas: Estas pueden aportarte numerosos beneficios fiscales, relativos al autoempleo, determinados donativos y gastos de enseñanza o estudios, por lo que debes documentarte exhaustivamente sobre ellas antes de presentar tu borrador. Planes de pensiones: Lo habitual y correcto es que tu gestora suministre dicha información a la Agencia Tributaria, debes comprobar que los datos sean correctos.
  • Donaciones: Debes incluir las deducciones de afiliación a partidos políticos y donativos, pese a que el borrador debería incluirlos en tus datos fiscales, pues los receptores deben presentar la correspondiente declaración.
  • Deducciones por compra de vivienda habitual (casillas 501 y 502): Cabe destacar que dicha deducción solamente ha desaparecido para los contribuyentes que han adquirido su vivienda a partir del 1 de enero de 2013.
  • El fin de la deducción por alquiler no afecta a todos (casillas 516 y 517): Si cambias de vivienda en alquiler, al firmar un nuevo contrato puedes perder hasta un máximo de 909 euros de la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual. No obstante, el fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual solamente afecta a las personas que firmaron su contrato a partir del 1 de enero de 2015. Si el contrato es anterior a esa fecha este año también es deducible en un 10,05% las cantidades satisfechas siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Recuerda incluir la deducción autonómica por el alquiler, vigente en muchas autonomías.
  • Realiza dos comprobaciones para los rendimientos del trabajo: Los técnicos de la AEAT aconsejan revisar los ingresos, puedo que es posible que algunos no aparezcan en tu borrador, debido a retrasos o fallos-, y también los gastos que debes incluir directamente. Estos pueden ser jurídicos, cuotas sindicales o la especificación de que el contribuyente se trata de un trabajador activo discapacitado.
  • Imputación correcta de las viviendas y locales vacíos: Estos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un hipotético ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Debes comprobar que aparezcan en tu borrador de forma correcta, ya que en ocasiones la AEAT incluye viviendas que ya no son de tu propiedad o en las que vive tu ex cónyuge.
  • Ganancias patrimoniales: Si no te acuerdas de declararlas, Hacienda las liquidará a posteriori y es probable que recibas una sanción. Es frecuente que esto suceda con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas oficiales del Plan PIVE para comprar un coche o con las ayudas por compra de vivienda. Revisa el borrador y detalla si te inclinas por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones, a condición de reinvertir todo el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente.
  • Planes pensiones (casilla 416): Aunque la gestora del Plan de Pensiones debería proporcionar estos datos a la AEAT para que incluirlos en el borrador, compruébalos, ya que debes en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal desde el 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017, por un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.

¿Ya tienes claros los errores en la declaración de la Renta que no debes cometer?

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