Cómo reclamar el seguro de vida de hipoteca de forma efectiva
Reclamar, en este caso, un seguro, no es lo mismo que cancelarlo, amortizarlo o modificar sus condiciones. Cuando hablamos de reclamación del seguro de vida de hipoteca nos referimos a aquel escenario en que, por desgracia, el titular de la hipoteca ha fallecido y toca activar un proceso para regularizar la situación con el banco.
En este artículo, veremos qué se puede reclamar al banco por la hipoteca en caso de defunción del titular y cuál es el modelo de demanda de reclamación de seguro de vida que debes emplear.
Pero antes, fijemos bien los conceptos.
¿Qué es un seguro de vida de hipoteca?
Es un producto financiero que se ofrece cuando se contrata una hipoteca con dos objetivos. El primero, para que el banco no se haga cargo de las cuotas por pagar y asume al coste la compañía de seguros. El segundo, serviría para que los beneficiarios de la persona fallecida no tengan que hacer frente al pago de esa hipoteca, aportando la debida seguridad financiera.
Supongamos que el titular de la hipoteca la firma por un periodo de treinta años. ¿Y si tiene un accidente en ese periodo? ¿Y si desarrolla una enfermedad terminal? Por desgracia, este tipo de eventualidades no son tan ‘raras’ como podríamos pensar y resulta más práctico contratar este tipo de seguros de vida que hacer cargar con la responsabilidad de la hipoteca a los herederos del titular.
Además, como dijimos, los bancos se cubren así las espaldas, ya que la aseguradora que tramita el seguro de vida será la que, en última instancia, se haga cargo de las cuotas pendientes de la hipoteca.
Este seguro se ‘cobra’ tras el deceso del titular, siempre que se cumplan algunos de los requisitos que veremos a continuación. Existen, como veremos también, distintos seguros de vida en función del modo de pago que elija el cliente.
¿Es obligatorio contratar un seguro de vida de una hipoteca?
No. Aunque es un “no” con matices, ya que, desde la entrada en vigor de la última ley hipotecaria, de 2019, los bancos no pueden obligar a los titulares de la hipoteca que les han concedido a contratar sus seguros, pero sí puede darse el caso de que les exijan tener uno.
Es decir, se concede libertad al cliente para que elija la aseguradora de su gusto, pero puede darse el caso de que la entidad financiera no dé el visto bueno, previo dictamen del departamento de riesgos, si no se contrata un seguro de vida.
Puede darse el caso —aunque pocos bancos lo reconocerán abiertamente y se escudarán «en lo que ha dicho riesgos»— que ciertos perfiles encuentren más dificultades en convencer a los gestores del banco para que les concedan su hipoteca. Aquellas personas, por ejemplo, mayores de cincuenta años, que, por cuestiones estadísticas, tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad mortal que alguien más joven. En ese caso, la contratación de un seguro de vida facilitará la concesión de la hipoteca.
Puede darse el caso de que el cliente, ya sea por falta de información y transparencia o por otras razones (despiste, firma del contrato sin una lectura rigurosa del mismo, falta de asesoramiento…), contrate un seguro de vida y no tenga claro si lo firmó.
¿Cómo saber si tengo un seguro de vida asociado a la hipoteca? En ese caso, lo primero es dirigirse al gestor personal del banco y comprobar si se firmó o no ese producto financiero asociado a la hipoteca. Lo segundo es comprobar, a través de la cuenta personal, ya sea en la versión web o en la app del banco, si hay seguros (de vida) asociados a la cuenta corriente. Esto suele figurar en las sección «Mis productos».
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Procedimientos para reclamar el seguro de vida de la hipoteca
Aunque suene crudo decirlo, el primer paso es contar con el certificado de defunción de la persona fallecida y titular de la hipoteca (y el seguro de vida). Porque, recordemos, estamos hablando de una reclamación y no de una cancelación (interrupción voluntaria, en vida, del seguro de vida contratado).
Para este último supuesto existen los procesos correspondientes, que no requieren de documentación específica, y suelen ser más fáciles de llegar a buen puerto si el seguro contratado se transfiere a otra entidad (que ofrece mejores condiciones, por ejemplo).
Pero, volviendo al caso en que se haya producido ese fallecimiento y queremos reclamar el seguro de vida de la hipoteca, habría que seguir estos pasos:
- Comunicar el deceso a la compañía de seguros. Esta labor corresponde a los beneficiarios que el titular del seguro y la hipoteca nombró en vida, un procedimiento obligatorio a la hora de suscribir un seguro de estas características. Suele haber un número de teléfono específico o un formulario en línea que puedes utilizar para reportar el fallecimiento.
- Recopila toda la documentación relevante. Esto puede incluir la póliza de seguro de vida, los documentos de la hipoteca y cualquier otra información relacionada con el préstamo hipotecario. Especialmente importante aquí es el certificado de defunción del tomador del seguro, del que es bueno tener varias copias ya que es probable que lo soliciten varios de los agentes implicados en el proceso.
- Completa y envía los formularios de reclamación. La compañía de seguros te proporcionará formularios de reclamación que deberás completar y devolver junto con la documentación requerida. Asegúrate de revisar cuidadosamente estos formularios y de proporcionar toda la información solicitada.
- Tener en cuenta los plazos. Cada póliza de seguros cuenta con su particular letra pequeña, que hay que leer a conciencia. El plazo más habitual para presentar la reclamación del seguro de vida suele ser pasados entre 60 y 90 días después de la muerte del tomador. Pasado ese plazo, podrían surgir problemas para percibir la suma asegurada, por lo que conviene ser precavido y actuar con la mayor antelación posible para evitar graves problemas financieros para los beneficiarios del seguro.
¿Qué ocurre después de presentar una reclamación?
Una vez concluimos el proceso de reclamación con la compañía de seguros de vida (vinculada o no al banco en el que se firmó la hipoteca), se abre un periodo de evaluación. En ese tiempo, que puede durar entre semanas y seis meses, la compañía de seguros revisará la documentación presentada y llevará a cabo una investigación para analizar los detalles de la reclamación, así como las circunstancias que rodearon el fallecimiento del tomador de la póliza.
Esto puede implicar el concurso de testigos, la comprobación y estudio de registros médicos y bancarios y entrevistas con familiares distintos a los beneficiarios. Tras este concienzudo proceso de evaluación, la compañía de seguros comunicará si acepto o no la reclamación.
Por tanto, antes de firmar ese seguro de vida, conviene leer con detalle todas las cláusulas de la póliza para que, en el caso de fallecimiento, los beneficiarios no se encuentren con un problema financiero inesperado, a sumar por el duelo de la persona que perdió la vida.
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